- Daños totales y parciales que sufra la embarcación como consecuencia de varamiento, naufragio, incendio, rayo, explosión y choque contra otras embarcaciones, buques, boyas, barcos hundidos, muelles y/o cualquier objeto fijo o flotante.
- Robo de la embarcación y elementos fijos al casco.
- Siniestro por temporal.
- Responsabilidad Civil por lesiones a personas transportadas y no transportadas, por daños a cosas y por incendio, hasta la suma de la embarcación.
- Rotura de palo por cualquier causa excepto en regata (veleros).
- Radio de navegación: Río de la Plata, Uruguay (Punta del Este), no más al este de una línea imaginaria entre Punta Piedras (R.A) y Punta del Este (R.O.U) quedado permitida la navegación en un radio de 20 millas tomado como referencia el faro de Punta del Este, tres secciones del Delta, Río Uruguay hasta Salto Oriental y Paraguay hasta Asunción, se excluye la navegación en el Alto Paraná. Para lanchas la cobertura es a Vista de Costa.
- Salvamento, gastos de salvamento, remolque.
- Huelga y vandalismo.
- Incendio en Guardería (Lanchas).
- Auxilio Náutico las 24 hs.
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